Firman Ley de Emprendedores

Diciembre 14, 2020

Esta ley fue publicada en Gaceta Oficial 29167-B el día 2 de diciembre de 2020. El proponente del proyecto fue el Diputado Raúl Fernádez de la bancada independiente.

La norma contempla que la sociedad de emprendimiento no pagará tasa única ni requerirá agente residente. Tampoco necesitará un abogado que refrende el acta.

La norma indica que la sociedad se creará con un estatuto tipo que será firmado por los socios y beneficiarios finales de la sociedad.

Vea entrevista al diputado proponente de la norma: Ver entrevista.

Con la inscripción del estatuto tipo la sociedad tendrá en forma automática el aviso de operación, la inscripción en AMPYME y el RUC de la Dirección General de Ingresos .

Las sociedades de emprendimiento no podrán usarse para las actividades listadas como sujetos obligados no financiero por las normas de lavado de dinero, ni para las actividades que requieran permiso previo para operar (aquellas listadas en el artículo 2 de la ley 5 de 2007)  .

El capital de las sociedades de emprendimiento será mínimo de 500 balboas y será emitido mediante cuotas de participación con el nombre del titular.

La sociedad tendrá como límite de ingresos US$ 1 millón. Al pasar este monto de ingresos brutos la sociedad debe convertirse en otra forma corporativa para continuar con su vigencia.

La facturación no necesitará equipo fiscal ya que será electrónica. Los ingresos y gastos, así como los Estados Financieros de la Sociedad se listarán en forma anual mediante la plataforma de ventanilla única aunque su acceso será limitado a las autoridades competentes. La no publicación de estos estados financieros por dos periodos consecutivos llevará consigo la disolución de la sociedad.

La sociedad de emprendimiento no pagará ISR por dos años y podrá recibir donaciones hasta por 10 mil dóales.  Esta donación no será deducible para el donante.

Las sociedades de emprendimiento tendrán 6 meses para iniciar operaciones.  La ley comenzará a regir al año de su publicación en gaceta.

Vea ley haciendo click aquí: Ver ley. 

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3 Comments

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